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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1818 (del art. 2)

Texto

     Art. 1818. La venta de cosa ajena, ratificada después
por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal
desde la fecha de la venta.