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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1643 (del art. 2)

Texto

     Art. 1643. Si la novación se opera por la
substitución de un nuevo deudor, la reserva no puede tener
efecto sobre los bienes del nuevo deudor, ni aun con su
consentimiento.
     Y si la novación se opera entre el acreedor y uno de
sus deudores solidarios, la reserva no puede tener efecto
sino relativamente a éste. Las prendas e hipotecas
constituidas por sus codeudores solidarios se extinguen, a
pesar de toda estipulación contraria; salvo que éstos
accedan expresamente a la segunda obligación.