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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1993 (del art. 2)

Texto

     Art. 1993. Será causa grave respecto del amo la
ineptitud del criado, todo acto de infidelidad o
insubordinación, y todo vicio habitual que perjudique al
servicio o turbe el orden doméstico; y respecto del criado
el mal tratamiento del amo, y cualquier conato de éste o de
sus familiares o huéspedes para inducirle a un acto
criminal o inmoral.
     Toda enfermedad contagiosa del uno dará derecho al
otro para poner fin al contrato.
     Tendrá igual derecho el amo si el criado por cualquier
causa se inhabilitare para el servicio por más de una
semana.