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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1846 (del art. 2)

Texto

     Art. 1846. Cesará la obligación de sanear en los
casos siguientes:
     1º. Si el comprador y el que demanda la cosa como suya
se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del
vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador;
     2º. Si el comprador perdió la posesión por su culpa,
y de ello se siguió la evicción.