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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1215 (del art. 2)

Texto

     Art. 1215. Un testamento no se revoca tácitamente en
todas sus partes por la existencia de otro u otros
posteriores.
     Los testamentos posteriores que expresamente no
revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en éstos las
disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores,
o contrarias a ellas.