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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 50 bis (del art 8)

Texto

     Artículo 50 bis.- Cada asignatario deberá declarar y
pagar el impuesto que grava su asignación.
     Cualquier asignatario podrá declarar y pagar el
impuesto que corresponda a todas las asignaciones,
extinguiendo la totalidad de la deuda por concepto del
impuesto que establece esta ley. El asignatario que hubiere
efectuado el pago, tendrá derecho a repetir en contra de
los demás obligados a la deuda.