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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1718 (del art. 2)

Texto

     Art. 1718. A falta de pacto en contrario se entenderá,         L. 10.271
por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad             Art. 1º
conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.