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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 470 (del art. 2)

Texto

     Art. 470. Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462,
463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que no pueda
darse a entender claramente.