dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 470 (del art. 2)
Texto
Art. 470. Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente.
Art. 470. Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente.