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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1248 (del art. 2)

Texto

     Art. 1248. Si de muchos coherederos los unos quieren
aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos
ellos serán obligados a aceptar con beneficio de
inventario.