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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 351 (del art. 2)

Texto

     Art. 351. Si el tutor o curador, alegando la excesiva
complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia
para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue
un curador, podrá el juez acceder, habiendo oído sobre
ello a los parientes del pupilo y al respectivo defensor.
     El juez dividirá entonces la administración del modo
que más conveniente le parezca.