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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 610 (del art. 2)

Texto

     Art. 610. Si alguno cazare en tierras ajenas sin
permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a
obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además
indemnizará de todo perjuicio.