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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1010 (del art. 2)

Texto

     Art. 1010. Siempre que el juez haya de proceder a la
apertura y publicación de un testamento, se cerciorará
previamente de la muerte del testador. Exceptúanse los
casos en que según la ley deba presumirse la muerte.