dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 154 (del art. 2)
Texto
Art. 154. Para que la mujer menor pueda pedir separación de bienes, deberá ser autorizada por un curador especial.
Art. 154. Para que la mujer menor pueda pedir separación de bienes, deberá ser autorizada por un curador especial.