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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 707 (del art. 2)

Texto

     Art. 707. La buena fe se presume, excepto en los casos
en que la ley establece la presunción contraria.
      En todos los otros la mala fe deberá probarse.