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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 914 (del art. 2)

Texto

     Art. 914. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo
que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener
la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su
satisfacción.