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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 829 (del art. 2)

Texto

     Art. 829. El que goza de una servidumbre puede hacer
las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su
costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el
dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o
repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación
abandonando la parte del predio en que deban hacerse o
conservarse las obras.