Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2231 (del art. 2)

Texto

     Art. 2231. Si los herederos, no teniendo noticias del
depósito, han vendido la cosa depositada, el depositante
(no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción
reivindicatoria o siendo ésta ineficaz) podrá exigirles
que le restituyan lo que hayan recibido por dicha cosa, o
que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación
les competan.