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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 138 bis (del art. 2)

Texto

     Art. 138 bis. Si el marido se negare injustificadamente
a ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un
bien propio de la mujer, el juez podrá autorizarla para
actuar por sí misma, previa audiencia a la que será citado
el marido.
     En tal caso, la mujer sólo obligará sus bienes
propios y los activos de sus patrimonios reservados o
especiales de los artículos 150, 166 y 167, mas no
obligará al haber social ni a los bienes propios del
marido, sino hasta la concurrencia del beneficio que la
sociedad o el marido hubieren reportado del acto.
     Lo mismo se aplicará para nombrar partidor, provocar
la partición y para concurrir en ella en los casos en que
la mujer tenga parte en la herencia.