dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 13 (del art. 8)
Texto
Art. 13. Las asignaciones o donaciones de derechos litigiosos no estarán sujetos al pago del impuesto, sino desde el momento en que el juicio termine por sentencia ejecutoriada o transacción. El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener el crédito o derecho, con deducción de los gastos judiciales. En estos casos, al efectuarse el pago de la cosa debida, deberá acreditarse el entero del impuesto correspondiente.