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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 13 (del art. 8)

Texto

     Art. 13. Las asignaciones o donaciones de derechos
litigiosos no estarán sujetos al pago del impuesto, sino
desde el momento en que el juicio termine por sentencia
ejecutoriada o transacción.
     El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener
el crédito o derecho, con deducción de los gastos
judiciales.
     En estos casos, al efectuarse el pago de la cosa
debida, deberá acreditarse el entero del impuesto
correspondiente.