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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 957 (del art. 2)

Texto

     Art. 957. Si el heredero o legatario cuyos derechos a
la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber
aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha
deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o
repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin
saber que se le ha deferido.
     No se puede ejercer este derecho sin aceptar la
herencia de la persona que lo transmite.