Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 842 (del art. 2)

Texto

     Art. 842. Todo dueño de un predio tiene derecho a que
se fijen los límites que lo separan de los predios
colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que
concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas
comunes.