dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 842 (del art. 2)
Texto
Art. 842. Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.