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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2272 (del art. 2)

Texto

     Art. 2272. En caso de no pagarse la pensión, podrá
procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo
atrasado, y obligarle a prestar seguridades para el pago
futuro.