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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1181 (del art. 2)

Texto

     Art. 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de
un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas
legitimarios.
     Los legitimarios son por consiguiente herederos.