Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1388 (del art. 2)

Texto

     Art. 1388. Son inhábiles para donar los que no tienen
la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y
con los requisitos que las leyes prescriben.