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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1460 (del art. 2)

Texto

     Art. 1460. Toda declaración de voluntad debe tener por
objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no
hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto
de la declaración.