Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2174 (del art. 2)

Texto

     Art. 2174. El comodato o préstamo de uso es un
contrato en que una de las partes entrega a la otra
gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso
de ella, y con cargo de restituir la misma especie después
de terminado el uso.
     Este contrato no se perfecciona sino por la tradición
de la cosa.