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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1996 (del art. 2)

Texto

     Art. 1996. Si el artífice suministra la materia para
la confección de una obra material, el contrato es de
venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del
que ordenó la obra.
     Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al
que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se
haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no.
     Si la materia es suministrada por la persona que
encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.
     Si la materia principal es suministrada por el que ha
ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el
contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de
venta.
     El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas
generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de
las especiales que siguen.