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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2047 (del art. 2)

Texto

     Art. 2047. En el segundo caso de los excepcionales de
la regla 4.a del artículo 2045, pasará el derecho de censo
a una fundación o establecimiento pío o de beneficencia
elegido por el Presidente de la República; y dicha
fundación o establecimiento gozará del censo con los
gravámenes a que estuviere afecto.