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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1593 (del art. 2)

Texto

     Art. 1593. Si la obligación es de pagar a plazos, se
entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que
en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya
de pagarse a cada plazo.