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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 426 (del art. 2)

Texto

     Art. 426. El que ejerce el cargo de tutor o curador, no
lo siendo verdaderamente, pero creyendo serlo, tiene todas
las obligaciones y responsabilidades del tutor o curador
verdadero, y sus actos no obligarán al pupilo, sino en
cuanto le hubieren reportado positiva ventaja.
     Si se le hubiere discernido la tutela o curaduría, y
hubiere administrado rectamente, tendrá derecho a la
retribución ordinaria, y podrá conferírsele el cargo, no
presentándose persona de mejor derecho a ejercerlo.
     Pero si hubiere procedido de mala fe, fingiéndose
tutor o curador, será precisamente removido de la
administración, y privado de todos los emolumentos de la
tutela o curaduría, sin perjuicio de la pena a que haya
lugar por la impostura.