Texto
Art. 426. El que ejerce el cargo de tutor o curador, no
lo siendo verdaderamente, pero creyendo serlo, tiene todas
las obligaciones y responsabilidades del tutor o curador
verdadero, y sus actos no obligarán al pupilo, sino en
cuanto le hubieren reportado positiva ventaja.
Si se le hubiere discernido la tutela o curaduría, y
hubiere administrado rectamente, tendrá derecho a la
retribución ordinaria, y podrá conferírsele el cargo, no
presentándose persona de mejor derecho a ejercerlo.
Pero si hubiere procedido de mala fe, fingiéndose
tutor o curador, será precisamente removido de la
administración, y privado de todos los emolumentos de la
tutela o curaduría, sin perjuicio de la pena a que haya
lugar por la impostura.