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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 47 (del art. 8)

Texto

     Art. 47. Cuando no se justificare la falta de bienes
muebles en el inventario, o los inventariados no fueren
proporcionados a la masa de bienes que se transmite, o no se
hayan podido valorizar dichos bienes, para los efectos de
esta ley se estimarán en un 20% del valor del inmueble que
guarnecían, o a cuyo servicio o explotación estaban
destinados, aun cuando el inmueble no fuere de propiedad del
causante.