Texto
Art. 6.º Se subinscribirán al margen de la
inscripción de nacimiento del hijo al que se refieran, los
siguientes actos:
1.º Los instrumentos por los cuales se le reconoce L. 19.585
como hijo o por los cuales se repudia ese reconocimiento; Art. 2.º, N.º 1
2.º Las sentencias que dan lugar a la demanda de
desconocimiento de la paternidad del nacido antes de expirar
los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio;
3.º Las sentencias que determinan la filiación, o que
dan lugar a la impugnación de la filiación determinada;
4.º Los acuerdos de los padres relativos al cuidado
personal del hijo o al ejercicio de la patria potestad;
5.º Las resoluciones judiciales que disponen el
cuidado personal del hijo, decretan la suspensión de la
patria potestad o dan lugar a la emancipación judicial;
6.º Las sentencias que anulan el acto de
reconocimiento o el de repudiación, y
7.º Los demás documentos que las leyes ordenen
subinscribir al margen de la inscripción de nacimiento.