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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 879 (del art. 2)

Texto

     Art. 879. No hay servidumbre legal de aguas lluvias.
Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias
sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino
público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con
voluntad de su dueño.