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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2263 (del art. 2)

Texto

     Art. 2263. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
2260, producirán acción los juegos de fuerza o destreza
corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo,
pelota, bolas y otros semejantes, con tal que en ellos no se
contravenga a las leyes o a los reglamentos de policía.
     En caso de contravención desechará el juez la demanda
en el todo.