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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2005 (del art. 2)

Texto

     Art. 2005. Todos los contratos para la construcción de
una obra se resuelven por la muerte del artífice o del
empresario; y si hay trabajos o materiales preparados, que
puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la
encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor; lo
que corresponda en razón de los trabajos hechos se
calculará proporcionalmente, tomando en consideración el
precio estipulado para toda la obra.
     Por la muerte del que encargó la obra no se resuelve
el contrato.