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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 56 (del art. 6)

Texto

     Art. 56. Los establecimientos de protección de menores
y hogares sustitutos, deberán mantener a los menores hasta
su mayoría de edad, sin perjuicio de la facultad del juez
de letras de menores de modificar o revocar las medidas
decretadas.