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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 903 (del art. 2)

Texto

     Art. 903. La acción reivindicatoria se extiende al
embargo, en manos de tercero, de lo que por éste se deba
como precio o permuta al poseedor que enajenó la cosa.