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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1972 (del art. 2)

Texto

     Art. 1972. El inquilino es además obligado a mantener
las paredes, pavimentos y demás partes interiores del
edificio medianamente aseadas; a mantener limpios los pozos,
acequias y cañerías, y a deshollinar las chimeneas.
     La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos
dará derecho al arrendador para indemnización de
perjuicios, y aun para hacer cesar inmediatamente el
arriendo en casos graves.