Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 53 (del art. 8)

Texto

     Art. 53. Si transcurrido el plazo señalado en el
artículo 50, no se hubiere pagado totalmente la
contribución adeudada, el Servicio, con el mérito del
inventario y demás antecedentes que tenga, procederá a
liquidar y girar el impuesto.
     INCISO DEROGADO