dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 53 (del art. 8)
Texto
Art. 53. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 50, no se hubiere pagado totalmente la contribución adeudada, el Servicio, con el mérito del inventario y demás antecedentes que tenga, procederá a liquidar y girar el impuesto. INCISO DEROGADO