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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 199 (del art. 2)

Texto

     Art. 199. Las pruebas periciales de carácter
biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o
por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez.
Las partes siempre, y por una sola vez, tendrán derecho a
solicitar un nuevo informe pericial biológico.
     El juez podrá dar a estas pruebas periciales, por sí
solas, valor suficiente para establecer la paternidad o la
maternidad, o para excluirla. 
     En todo caso, el juez recabará por la vía más
expedita posible, antes de dictar sentencia, los resultados
de las pericias practicadas que no hubieren sido informados
al tribunal.
     La negativa injustificada de una de las partes a
practicarse el examen hará presumir legalmente la
paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según
corresponda.
     Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada
la parte dos veces, no concurre a la realización del
examen. Para este efecto, las citaciones deberán efectuarse
bajo apercibimiento de aplicarse la presunción señalada en
el inciso anterior.