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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2121 (del art. 2)

Texto

     Art. 2121. La simple recomendación de negocios ajenos
no es, en general, mandato; el juez decidirá, según las
circunstancias, si los términos de la recomendación
envuelven mandato. En caso de duda se entenderá
recomendación.