Texto
Art. 1456. La fuerza no vicia el consentimiento, sino
cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una
persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y
condición. Se mira como una fuerza de este género todo
acto que infunde a una persona un justo temor de verse
expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o
descendientes a un mal irreparable y grave.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de
desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y
respeto, no basta para viciar el consentimiento.