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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 929 (del art. 2)

Texto

     Art. 929. Los actos de violencia cometidos con armas o
sin ellas, serán además castigados con las penas que por
el Código Criminal correspondan.