dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2049 (del art. 2)
Texto
Art. 2049. Concurriendo hijos concebidos o nacidos en L. 19.585 matrimonio con hijos nacidos antes del matrimonio de sus Art. 1º, Nº 117 padres, se contará la edad de estos últimos desde el día del matrimonio. Concurriendo entre sí hijos nacidos antes del matrimonio, se contará la edad de cada uno de ellos desde el día de su nacimiento.