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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2049 (del art. 2)

Texto

     Art. 2049. Concurriendo hijos concebidos o nacidos en          L. 19.585
matrimonio con hijos nacidos antes del matrimonio de sus            Art. 1º, Nº 117
padres, se contará la edad de estos últimos desde el día
del matrimonio. Concurriendo entre sí hijos nacidos antes
del matrimonio, se contará la edad de cada uno de ellos
desde el día de su nacimiento.