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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 52 (del art. 8)

Texto

     Art. 52. La declaración y pago del impuesto a las
donaciones deberá efectuarla el donatario. El tribunal no
podrá autorizar la donación en tanto no se acredite el
pago del impuesto. Tratándose de donaciones liberadas del
trámite de la insinuación, el impuesto deberá pagarse
dentro del mes siguiente a aquel en que se perfeccione el
respectivo contrato.