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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2014 (del art. 2)

Texto

     Art. 2014. Las obligaciones que aquí se imponen al
acarreador, se entienden impuestas al empresario de
transportes, como responsable de la idoneidad y buena
conducta de las personas que emplea.