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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1133 (del art. 2)

Texto

     Art. 1133. Las deudas confesadas en el testamento y de
que por otra parte, no hubiere un principio de prueba por
escrito, se tendrán por legados gratuitos, y estarán
sujetos a las mismas responsabilidades y deducciones que los
otros legados de esta clase.