Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1480 (del art. 2)

Texto

     Art. 1480. Si la condición suspensiva es o se hace
imposible, se tendrá por fallida.
     A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo
sentido y el modo de cumplirlas son enteramente
ininteligibles.
     Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o
inmorales.
     La condición resolutoria que es imposible por su
naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o
inmoral, se tendrá por no escrita.