Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1980 (del art. 2)

Texto

     Art. 1980. El colono es particularmente obligado a la
conservación de los árboles y bosques, limitando el goce
de ellos a los términos estipulados.
     No habiendo estipulación, se limitará el colono a
usar del bosque en los objetos que conciernan al cultivo y
beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la
venta de madera, leña o carbón.