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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 967 (del art. 2)

Texto

     Art. 967. El incapaz no adquiere la herencia o legado,
mientras no prescriban las acciones que contra él puedan
intentarse por los que tengan interés en ello.